Índice de contenidos
- 1.- Normativa sobre criptoactivos (España y Unión Europea)
- 2.- Consultas vinculantes España
- 3.- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
- 4.- Sentencias y autos judiciales España
- 5.- Consultas no vinculantes España
- 6.- Recomendaciones e informes europeos
- 7.- Documentos oficiales no Europeos
- 8.- Investigaciones realizadas por NevTrace
- 9.- Documentación e información práctica para entender Bitcoin y Blockchain
Los fundadores de NevTrace te acercamos los principales hitos jurídicos que afectan al uso de blockchain en España. Para ello, hemos elaborado y tratamos de mantener actualizada esta base de datos de conocimiento, jurisprudencia y doctrina que te permitirán impulsar proyectos de innovación sobre blockchain en tu empresa.
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1.- Normativa sobre criptoactivos
1) Normas de la Unión Europea que mencionan los criptoactivos directa o indirectamente:
- Quinta Directiva (UE) 2018/843 para la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo: incluye la definición de moneda electrónica y establece obligaciones sobre determinados actores del mundo cripto.
- Reglamento (UE) 2022/858 sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado
- Propuestas de normas de la Unión Europea [no en vigor]
2) Normas estatales (España) que mencionan los criptoactivos directa o indirectamente:
- Real Decreto-ley 7/2021 (Transposición de la Quinta Directiva), de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Establece dos obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales: se obliga a los exchanges a suministrar información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales y sobre las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan, incluidas las ICO.
- Ley del Mercado de Valores. El art. 240 bis (y art. 292) , introducido por el Real Decreto-ley 5/2021, habilita a la CNMV a someter a autorización la publicidad de criptoactivos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Su Disposición adicional sexta establece que no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido y los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.
- Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021: Establece instrucciones para fiscalizar con mayor eficacia las operaciones con criptomonedas
3) Normas autonómicas (España) que mencionan los criptoactivos directa o indirectamente:
- Aragón (España) – Ley de simplificación administrativa – Art. 51 bis – Utilización de registros distribuidos: incluye la posibilidad de usar sistemas de identidad digital basados en blockchain.
- Navarra (España) – Ley Foral 21/2020: modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias e impone obligaciones relacionadas con la tenencia y las operaciones con criptoactivos.
2.- Consultas vinculantes España
Esta es una selección de respuestas de la Secretaría de Estado de Hacienda, de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, de España, a consultas vinculantes realizadas sobre criptoactivos.
El listado comienza por las más recientes:
Fecha: 25/03/2022
Hechos:
Un grupo determinado de personas prevén constituir una peña para invertir en criptomonedas y repartirse los beneficios o pérdidas en base a porcentajes definidos.
El hecho de que los operadores de criptomonedas exijan la identificación de las personas que abren cuentas de forma unipersonal, no admitan cuentas con varios titulares, impide documentar correctamente los ingresos de cada participante, pues los certificados que emita el operador detallarán los movimientos y beneficios obtenidos pero los referirá al único titular de la cuenta.
En concreto, el consultante plantea como medios de prueba una copia de un contrato privado así como una escritura pública que recoja la participación de cada participante en la peña.
Cuestión planteada:
Modo de documentar los beneficios realmente atribuibles a cada socio.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0665-22
Fecha: 10/03/2022
Hechos:El consultante es una persona física que se dedica a la venta de ilustraciones transformadas mediante Photoshop (transformación de fotografías elaborando piezas únicas) mediante una subasta por Internet. No obstante, el objeto de la venta no son las ilustraciones en sí sino NFT, esto es, tokens no fungibles que otorgan al comprador derechos de uso pero en ningún caso los derechos subyacentes a la propiedad de la obra.
Cuestión planteada:
Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por el consultante.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0486-22
Fecha: 16/11/2021
Hechos:
El consultante realiza operaciones de compra y de venta de criptomonedas para sí mismo.
Cuestión planteada:
Se desea saber la clasificación de dicha actividad.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2843-21
Fecha: 16/11/2021
Hechos:
El consultante va a acudir a una emisión de «utility tokens» de un «exchange» o plataforma de negociación de activos virtuales español. Dichos «tokens» se podrán adquirir en la plataforma de la propia entidad emisora durante el periodo de suscripción y posteriormente se negociarán en la citada plataforma.
Según las manifestaciones del consultante, los «utility tokens» se podrán adquirir en la plataforma de la propia entidad emisora durante el periodo de suscripción y posteriormente se negociarán en la citada plataforma.
Según las manifestaciones del consultante, la adquisición de los «utility tokens» le dará derecho a unas mejores comisiones y tarifas en su operativa en la plataforma, descuentos en formación , recompensas en caso de prestar activos digitales a terceros, reembolsos en la tarjeta, etc.
Cuestión planteada:
Solicita conocer el criterio de valoración de este utility token en el Impuesto sobre el Patrimonio.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2834-21
Fecha: 16/11/2021
Hechos:
El consultante proyecta iniciar una actividad que consiste en la compra de criptomonedas en una página web de Internet, ingresando una determinada cantidad.
Cuestión planteada:
Se desea saber la clasificación de dicha actividad.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2831-21
Fecha: 05/11/2021
Hechos:
La consultante presta los siguientes servicios relacionados con las criptomonedas:
– Custodia de criptomonedas
– Compra y venta de activos digitales con clientes over the counter
– Servicio de staking o rentabilidad por el hecho de depositarlas en un Smart contract.
Cuestión planteada:
Sujeción y, en su caso, exención de los servicios prestados por la consultante en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2679-21
Fecha: 06/07/2021
Hechos:
El consultante realiza la compra y venta de criptomonedas (bitcoins) a través de casas de cambio (exchangers) y a través de plataformas que permiten el intercambio de bitcoins entre particulares. En ellas, se contacta a través de un chat, se envía la criptomoneda tras acordar el precio y el pago se realiza vía transferencia bancaria.
Cuestión planteada:
Desea saber si está obligado a darse de alta en el IAE para comprar o vender bitcoin.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2012-21
Fecha: 21/06/2021
Hechos:
El consultante, residente en territorio español, abrió en febrero de 2019 en una entidad suiza dos cuentas en euros, en las que depositó determinadas cantidades, destinadas a la realización de operaciones de compra, venta, apertura y cierre de posiciones, en el mercado de divisas, con la única finalidad de gestionar una parte de su patrimonio.
Para la realización de dichas operaciones el consultante contrató, al tiempo de la apertura de las cuentas y vinculado con las mismas, con una empresa de software radicada igualmente en Suiza, un servicio de «trading robot» que determina la realización de operaciones mediante un algoritmo automático desarrollado por dicha empresa. De esta forma la empresa, a través del mencionado servicio de software, puede acceder a tales cuentas y realizar operaciones con parte del capital, de forma que cada semana el sistema de «trading robot» efectúa varias inversiones a corto plazo.
Por la utilización del mencionado sistema informático, el consultante debe satisfacer a la empresa una comisión inicial de importe fijo, que será pagadera en el momento en que el saldo de las cuentas derivado de la operativa se haya incrementado en dicho importe fijo, y otra comisión de carácter periódico consistente en un porcentaje fijo sobre el incremento positivo neto que hayan experimentado las cuentas en cada período, excluyendo del cálculo los nuevos depósitos y retiradas de efectivo que se hayan realizado por el consultante.
Cuestión planteada:
Si para determinar la tributación de las ganancias obtenidas por las inversiones efectuadas a través de las mencionadas cuentas, pueden deducirse la comisión fija y la comisión periódica pagadas a la entidad con la que se ha contratado el sistema de «trading robot» anteriormente descrito.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1950-21
Fecha: 21/06/2021
Hechos:
El consultante ha obtenido distintos activos virtuales como consecuencia de su participación en varias acciones comerciales organizadas por un «exchange».
Cuestión planteada:
El consultante ha obtenido distintos activos virtuales como consecuencia de su participación en varias acciones comerciales organizadas por un «exchange».
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1948-21
Fecha: 16/06/2021
Hechos:
La sociedad consultante se dedica a la compra venta de criptomonedas, principalmente a través de una plataforma de internet. Esta plataforma actúa como intermediaria, efectuándose la entrega de criptomonedas entre los usuarios de la plataforma directamente.
Cuestión planteada:
Si la consultante debe expedir factura por las ventas de criptomonedas que realice, y si las mismas deben informarse a través del suministro inmediato de información.
Si la sociedad debe informar a través del suministro inmediato de información de las compras de criptomonedas que realice en la plataforma.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1885-21
Fecha: 01/06/2021
Hechos:
El consultante solicita saber si los siguientes bienes tienen la consideración de elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
» Cuenta corriente remunerada al 0.50 por ciento.
» Depósito a plazo actualmente a interés del 0 por ciento.
» Derecho de crédito derivado de un préstamo concedido a un tercero sin intereses.
» Fondo de inversión de acumulación (sin reparto de dividendos).
» Criptomonedas.
» Inmueble anunciado para el arrendamiento pero que no se ha conseguido arrendar durante el año natural.
Cuestión planteada:
Cómputo como elementos improductivos a efectos del límite de la cuota íntegra conjunta en el Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los elementos patrimoniales enumerados.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1685-21
Fecha: 31/03/2021
Hechos:
El consultante ha realizado adquisiciones de monedas virtuales denominadas «token equity» en diferentes «exchanges» o casas de cambio en distintas fechas y a diferentes tipos de cambio en relación con el dólar.
Según el consultante el «token equity» podría definirse como la representación digital de un título valor tradicional. Representa una parte alícuota de la propiedad de alguna empresa, generalmente «start up» o «fintech», etc, pero su representación a diferencia de los títulos valores tradicionales se basa en la tecnología blockchain.
Cuestión planteada:
Valoración de los «token equity» en el Impuesto sobre el Patrimonio.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0766-21
Fecha: 06/05/2020
Hechos: El consultante se va a dar de alta en la actividad de minado de criptomonedas.
Cuestión planteada:
Tributación de los ingresos obtenidos por el minado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1274-20
Fecha: 28/04/2020
Hechos:
El consultante realizó en 2019 una inversión en criptomoneda a través de una empresa residente en Chipre. Tras intentar recuperar su inversión, sin conseguirlo, y considerando había sido víctima de una estafa, presentó ante el Juzgado, conjuntamente con otros afectados, una querella criminal colectiva.
Cuestión planteada:
Tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la pérdida patrimonial incurrida en la inversión realizada.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1098-20
Fecha: 20/12/2019
Hechos: Empresa dedicada al asesoramiento legal en nuevas tecnologías.
Cuestión planteada:
Incidencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de que los servicios sean facturados mediante criptomonedas como el bitcoin o el ethereum.
En caso de que sea un profesional, persona física, quien facture a la sociedad, ¿debe reflejarse en la factura la correspondiente retención de IRPF en euros o en la respectiva criptomoneda?
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3513-19
Fecha: 14/10/2019
Hechos: El consultante es una empresa que presta un servicio de cambio de monedas de efectivo por billetes o monedas de mayor valor a cambio de una comisión.
Cuestión planteada:
Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2821-19
Fecha: 20/05/2019
Hechos: El consultante manifiesta residir fuera de España desde el año 2005 y señala que no tributa actualmente en España, asimismo manifiesta que posee una cierta cantidad de moneda digital bitcoin y que podría venderlas a cambio de euros.
Cuestión planteada: Obligaciones fiscales en España como resultado de la posible venta de bitcoins.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1069-19
Fecha: 29/04/2019
Hechos: El consultante es una mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que ha suscrito un contrato de intermediación, en nombre propio, con una mercantil establecida fuera de la Comunidad para comercializar el arrendamiento de servidores informáticos. Los clientes de dichos arrendamientos respecto de los que va a intermediar el consultante se encuentran establecidos tanto en Europa como en Estados Unidos y van a destinarlos a la minería de criptomonedas.
Cuestión planteada: Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones que va a realizar el consultante. Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta para el ejercicio de dicha actividad.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0915-19
Fecha: 02/07/2018
Hechos: El día 11 de mayo de 2018 una persona residente en Holanda realizó una donación, mediante la plataforma Kraken, de dos criptomonedas (bitcoins) a favor de una persona residente en España. El adquirente ha vendido ambos bitcoins a un tercero, ingresando en su patrimonio el equivalente en euros.
Cuestión planteada: Si la adquisición de ambos bitcoins a título gratuito está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Fecha: 02/10/2018
Hechos: El consultante pretende constituir una sociedad limitada dedicada al minado de Ethers (criptomonedas)
Cuestión planteada: Sujeción de la operación del Impuesto sobre el Valor Añadido y régimen de deducciones aplicable.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2670-18
Fecha: 03/08/2018
Hechos: Tenencia en una cuenta electrónica de criptomonedas denominadas «iota».
Cuestión planteada: Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2289-18
Fecha: 09/07/2018
Hechos: El consultante es una mercantil que va a proceder a la fabricación de una granja para el minado de criptomonedas para su explotación y/o comercialización desarrollando también las actividades de compraventa de criptomonedas, asesoramiento, investigación y desarrollo de redes de tecnología «blockchain».
Cuestión planteada: Tributación de tales actividades a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2034-18
Fecha: 18/06/2018
Hechos: El consultante se dedica al minado de Bitcoins habiendo adquirido determinados componentes para el desarrollo de su actividad.
Cuestión planteada: Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad. Derecho a la deducción.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1748-18
Fecha: 11/06/2018
Hechos: El consultante tiene previsto realizar en 2018 ventas parciales de monedas virtuales «bitcoin» que adquirió en diferentes casas de cambio o «exchanges» y en distintas fechas. Las casas de cambio cobran comisiones por las operaciones de adquisición y de venta de dichas monedas virtuales.
Cuestiones planteadas:
- 1. Si las comisiones de compra y de venta que se satisfacen a las casas de cambio por dichas operaciones pueden tenerse en cuenta para calcular la ganancia o la pérdida patrimonial que se obtenga por las ventas de los «bitcoin».
- 2. Si, para calcular la ganancia o pérdida patrimonial, la determinación de los «bitcoin» que se vendan y su correspondiente valor de adquisición ha de hacerse de forma independiente por cada casa de cambio en la que se hayan realizado operaciones de adquisición y de venta, o bien hay que tener en cuenta todos los «bitcoin» adquiridos con independencia de la casa de cambio en la que se realicen las operaciones.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1604-18
Fecha: 08/05/2018
Hechos:
- El consultante compró en los años 2013 y 2014, a través de portales de internet, monedas virtuales «bitcoin» e «iota» mediante su pago en euros. En 2017 intercambió las monedas virtuales «iota» por monedas virtuales «bitcoin» y posteriormente en el mismo año 2017 ha vendido a cambio de euros a través de portales de internet parte de las monedas virtuales «bitcoin» que tenía obteniendo ganancia.
- Las operaciones con dichas monedas virtuales se realizaron como inversión particular y no en el ámbito de una actividad económica.
- El consultante podría en un futuro desarrollar un proyecto personal que le exigiría su desplazamiento al extranjero, pudiendo perder su condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuestiones planteadas: A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante se plantea:
- 1º Calificación de la renta obtenida por la venta de las monedas virtuales «bitcoin» a cambio de euros.
- 2º Si el intercambio de las monedas virtuales «iota» por «bitcoin» origina obtención de renta y, en su caso, calificación de la misma.
- 3º En el caso de que en un futuro el consultante perdiera su condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si le sería aplicable el régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia previsto en el artículo 95 bis de la Ley del citado Impuesto en relación con las monedas virtuales que tuviera.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1149-18
Fecha: 18/04/2018
Hechos:
- El consultante, al margen de su actividad económica, adquirió como inversión monedas virtuales «bitcoin» que posteriormente intercambió por otras monedas virtuales diferentes «nxt», las cuales, a su vez, intercambió por distintas monedas virtuales como «ethereum», «bitcoin» y «ripple», habiendo realizado estas operaciones en plataformas de intercambio con sede en territorio extranjero.
- Una parte de estas últimas monedas virtuales las ha transmitido por euros.
Cuestiones planteadas:
- 1º Si a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las operaciones de intercambio entre monedas virtuales diferentes originan obtención de renta.
- 2º En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, se plantea cómo se debe cuantificar la alteración patrimonial, al no existir cotizaciones oficiales.
- 3º Asimismo, si la respuesta a la primera cuestión fuera afirmativa y en un intercambio entre monedas virtuales se originase una variación patrimonial negativa, se pregunta sobre integración de dicha pérdida en la base imponible.
- 4º Si el consultante debe comunicar a la Administración tributaria la realización de las operaciones de intercambio y de venta de monedas virtuales a través de algún modelo.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0999-18
Fecha: 22/03/2018
Hechos: El consultante compra y vende diferentes monedas virtuales, como «bitcoin», «litecoin» y «ripple».
Cuestión planteada: Calificación e imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las rentas obtenidas por las operaciones de compra y venta de las referidas monedas virtuales, teniendo en cuenta que transcurre un lapso de tiempo entre que se emite la orden de venta de la moneda virtual y se recibe el dinero en la cuenta corriente.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0808-18
Fecha: 01/03/2018
Hechos y cuestión planteada: Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio de las criptomonedas o criptoactivos.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0590-18
Fecha: 01/02/2018
Hechos: Titularidad de bitcoins
Cuestión planteada: Procedencia de su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Valor a declarar.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0250-18
Fecha: 17/01/2018
Hechos:
La consultante es una sociedad de responsabilidad limitada registrada en Irlanda cuya actividad principal consiste en la negociación electrónica y algorítmica de productos financieros (trading) a nivel internacional en mercados financieros. Se entiende por negociación algorítmica la negociación de instrumentos financieros en la que un algoritmo informático determina automáticamente los distintos parámetros de las órdenes (si la orden va a ejecutarse o no, el momento, el precio, la cantidad, cómo va a gestionarse después de su presentación), con limitada o nula intervención humana. Dentro de la negociación algorítmica se encuadra, como un subapartado de la misma, la conocida como negociación de baja latencia, que se caracteriza por la existencia de una infraestructura destinada a minimizar las latencias de la red y otro tipo, un sistema de iniciación, generación, encaminamiento o ejecución de las órdenes sin intervención humana, y elevadas tasas de mensajes intradía. En este contexto, y para reducir la latencia de sus operaciones, la consultante se plantea utilizar un servidor en territorio español que se localizaría muy próximo a los mercados donde realizaría sus operaciones de negociación.
Cuestión planteada:
Posibilidad de que el servidor en España constituya un establecimiento permanente.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0066-18
Fecha: 13/11/2017
Hechos:
- Compra-venta de criptomonedas (principalmente bitcoin) a través del desarrollo y explotación de una aplicación web propia.
- La empresa está dada de alta en el grupo 999 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Cuestión planteada: La sociedad pregunta si se halla bien clasificada por la actividad que ejerce.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2908-17
Fecha: 29 de agosto de 2016:
Hechos: El consultante se dedica al minado de Bitcoins obteniendo como contraprestación por tal labor una comisión y un número de Bitcoins.
Consulta planteada: Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad
Fecha: 01/10/2015
Hechos: El consultante se dedica a la compra y venta de moneda electrónica Bitcoin a cambio de euros.
Cuestión planteada: Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad)
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2846-15
Fecha: 08/09/2015
Hechos: El consultante formuló el 28 de febrero de 2014 una denuncia ante la Guardia Civil en la que manifestaba que entre los días 21 y 25 de febrero de 2014 realizó dos transferencias de 3.500 y 23.000 euros cada una a un banco con sede en Polonia para que éste, a su vez, lo ingresara en la cuenta de la plataforma de compra y venta de las denominadas monedas virtuales «bitcoins» de una empresa con sede en Japón. El día 26 de febrero de 2014, el consultante intenta acceder a través de Internet a su cuenta en dicha empresa, pero aparece un mensaje en el que comunican que la empresa está en quiebra y cerrada. Al leer este mensaje, el consultante contacta con su banco para la devolución de los importes transferidos pero la empresa no autoriza la devolución de la cantidad ingresada.
Cuestión planteada: Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el IRPF del consultante.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2603-15
Fecha: 25/06/2015
Hechos:
- El consultante ha formulado una denuncia ante la policía en la que manifiesta que invirtió, a través de distintos sitios de Internet, gran parte de sus ahorros en la adquisición de las denominadas monedas virtuales «bitcoins». Durante 2013 depositó las «bitcoins» en un determinado sitio de Internet que se dedicaba a prestar dichos saldos a terceros, pagando un interés a los depositantes. A finales de 2013, el administrador del referido portal, identificado únicamente con una cuenta de correo, un «Nick» o sobrenombre y una clave pública, comunicó a sus depositantes que había sufrido un «robo» de «bitcoins» en otro sitio también administrado por él, y que como consecuencia de ello no podía devolver los saldos depositados.
- Tras varias comunicaciones por correo electrónico entre el consultante y el administrador, éste ofreció devolver un número de «bitcoins» que representaba un 5% del saldo depositado, a cambio de la renuncia al resto de las cantidades y al ejercicio de cualquier acción legal.
- El consultante no ha aceptado la transacción, y ante las sospechas de que se trate de una estafa piramidal realizada por el administrador, ha denunciado los hechos ante la policía y la fiscalía del país del administrador, que ha comunicado su falta de jurisdicción al ser los denunciantes residentes españoles. Asimismo ha formulado una denuncia ante la policía española.
Cuestión planteada: Posibilidad de computar una pérdida patrimonial y prueba de la misma.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1979-15
Fecha: 30/03/2015
Hechos: El consultante se dedica a la compra y venta de moneda electrónica Bitcoin.
Cuestión planteada: Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1029-15
Fecha: 30/03/2015
Hechos: El consultante se dedica a la compra y venta de moneda electrónica Bitcoin a través de máquinas de vending o cajeros.
Cuestión planteada: Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad. Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de dicha actividad.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1028-15
Fecha: 08/07/2013
Hechos:
- Desde hace algún tiempo han surgido en Internet las denominadas «monedas virtuales» emitidas por diversas organizaciones y empresas, y que son aceptadas en algunos sitios web como medio de pago.
- De forma paralela ha surgido la figura del «exchanger», persona o empresa que se dedica a la compra-venta e intercambio de esas «monedas», percibiendo por sus servicios una comisión. Su forma de trabajar es similar a las empresas dedicadas al cambio de divisas, con la peculiaridad de que las transacciones se realizan, generalmente por medios telemáticos.
- También se ha desarrollado un mercado de venta de tarjetas virtuales de crédito con saldo precargado tanto de un solo uso como recargables.
- Las operaciones señaladas se realizan habitualmente con particulares residentes tanto en la Unión Europea como fuera de ella.
- Es la intención del consultante el crear una empresa, residente en España, que realice la prestación de servicios que realiza habitualmente un exchanger.
Cuestión planteada: Se plantea la forma de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y Actos Jurídicos Documentados, de diversas operaciones de compra y venta de monedas virtuales y tarjetas de crédito virtuales, tanto de un solo uso como recargables.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2228-13
3.- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
- 22 de octubre de 2015: Sentencia del TJUE en el Asunto C‑264/14 – El TJUE declara que el Bitcoin es una divisa virtual cuyo intercambio por divisas tradicionales está exento de IVA.
4.- Sentencias y autos judiciales España
- 21 de diciembre de 2021: Sentencia 1032/2021 de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz: En la sentencia se califica blockchain como tecnología que podría permitir «una mínima auditoría de autenticidad (Blockchain)» lo que, en relación un documento, permitiría «imputar su autoría a quien figura como emisor del mismo»
- 20 de junio de 2019: Primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre bitcoin en la que recuerda que este criptoactivo es un activo patrimonial inmaterial que no tiene la consideración legal de dinero.
- 6 de febrero de 2015: Primera Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, España, sobre Bitcoin
- 30 de mayo de 2014: Primer Auto Judicial en España por sustracción de Dogecoins en relación con este atestado por la sustracción de 15 doges.
Resolución de interés de la Agencia Española de Protección de Datos:
- Resolución de archivo del procedimiento E/09014/2018: El denunciado aporta pruebas certificadas en la blockchain de Ethereum.
5.- Consultas no vinculantes España
- 5 de septiembre de 2014: La DGOJ del Ministerio de Economía español indica que Bitcoin no es dinero pero que, no obstante, en materia de juego, la ley que afecta al dinero también afecta al Bitcoin (descargar en pdf)
- 5 de marzo de 2014: El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC – Ministerio de Economía y Competitividad de España) responde a una consulta sobre contabilidad del Bitcoin en España [rmr/38-14] (Descargar en pdf)
6.- Recomendaciones e informes europeos
- 25 de octubre de 2021: Smart Contracts and the Digital Single Market Through the Lens of a ‘Law + Technology’ Approach
- 23 de agosto de 2021: Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937
- 24 de junio de 2021: Opinion of the European Data Protection Supervisor on the Proposal for a Regulation on Markets in Crypto-assets, and amending Directive (EU) 2019/1937
- 22 de junio de 2021: Dictamen del Banco Central Europeo de 28 de abril de 2021 acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (CON/2021/15) 2021/C 244/04
- 01 de junio de 2021: Artificial intelligence, blockchain and the future of Europe (EIB – European Investment Bank)
- 14 de abril de 2021: ECB publishes the results of the public consultation on a digital euro
- 19 de febrero de 2021: OPINION OF THE EUROPEAN CENTRAL BANK of 19 February 2021 on a proposal for a regulation on Markets in Crypto-assets, and amending Directive (EU) 2019/1937 (CON/2021/4)
- 09 de febrero de 2021: Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre el riesgo de las criptomonedas como inversión
- 01 de junio de 2020: Estado del arte de Blockchain en la empresa española (AMETIC, Ministerio de Industria, ICEX y Realsec)
- 01 de mayo de 2020: Tokenization of Assets Decentralized Finance (DeFi)
- 24 de julio de 2019: Blockchain and the General Data Protection Regulation, del Parlamento Europeo (ver Informe y Resumen ejecutivo)
- 01 de abril de 2019: «Blockchain para gobierno digital: una evaluación de las implementaciones pioneras en servicios públicos» (ver nota en español), por ISA (EU).
- 16 de octubre de 2018: GDPR y Blockchain, por el European Union Blockchain Observatory and Forum. Y aquí un post en español.
- 20 de septiembre de 2018: Criterios en relación con las ICOs, por la CNMV (España)
- 30 de mayo de 2018: Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (ver en BOE) – ver Propuesta de modificación a la Directiva de Prevención del Blanqueo de Capitales (19 de abril de 2018)
- 8 de febrero de 2018: Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre “criptomonedas” y “ofertas iniciales de criptomonedas” (ICOs)
- 8 de febrero de 2018: Consideraciones de la CNMV sobre “criptomonedas” e “ICOs” dirigidas
a los profesionales del sector financiero - 30 de enero de 2018: Moción en Pleno del Grupo Parlamentario Popular en el Senado para “la adopción de una regulación supranacional” para las criptomonedas
- 13 de noviembre de 2017: ESMA alerts investors to the high risks of Initial Coin Offerings (ICOs) – Ver aquí el resumen en español publicado por la CNMV.
- 13 de noviembre de 2017: ESMA alerts firms involved in Initial Coin Offerings (ICOs) to the need to meet relevant regulatory requirements – Ver aquí el resumen en español publicado por la CNMV.
- 26 de junio de 2017: REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on the assessment of the risks of money laundering and terrorist financing affecting the internal market and relating to cross-border activities (descargar PDF)
- 9 de marzo de 2017: Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la Directiva 2009/101/CE (COM(2016)0450 – C8-0265/2016 – 2016/0208(COD))
- 12 de octubre de 2016: Opinión del Banco Central Europeo sobre la reforma de la Directiva 2015/849
- 26 de mayo de 2016: Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre monedas virtuales (2016/2007(INI)) (descargar)
- 28 de diciembre de 2015: Recomendaciones políticas sobre Bitcoin en ‘The Collaborative Economy‘ (págs 62 y ss) del Parlamento Europeo (descargar)
- 4 de julio de 2014: Informe EBA Opinion on ‘virtual currencies’
- 19 de marzo de 2014: Congreso de los Diputados (España). Pregunta sobre la regulación del Bitcoin [184/047663] (Descargar en pdf).
- 12 de febrero de 2014: Congreso de los Diputados (España). Pregunta sobre la regulación del Bitcoin [184/043804] (Descargar en pdf)
7.- Documentos oficiales no Europeos
- 3 de abril de 2019: Framework for “Investment Contract” Analysis of Digital Assets (SEC, USA) orienta sobre los casos en que un token ha de ser considerado activo financiero de inversión.
- 4 de septiembre de 2017: El Banco Popular de China publica prohíbe las ICO: Aviso sobre prevención de riesgos de financiación mediante la adquisición de tokens (ver aquí la traducción automática al español). También el Ministerio de Industria y Tecnologías de la Información de la República Popular de China lo destaca en el informe Siete departamentos emitieron un aviso de fichas de prevención riesgos de financiación
- 30 de agosto de 2017: La Asociación China de Finanzas en Internet publica: Consejos sobre las ICO asociadas a la inversión (ver aquí la traducción automática al español).
- 24 de agosto de 2017: CSA Staff Notice 46-307 Cryptocurrency Offerings, de la Comisión de Valores de Ontario, Canadá. Establece los cuatro criterios para determinar si en una ICO existe o no un contrato de inversión.
- 25 de julio de 2017: SEC Issues Investigative Report Concluding DAO Tokens, a Digital Asset, Were Securities (ver informe completo – ver informe descargado: 34-81207)
- 10 de febrero de 2016: Colombia publica una nota (descargar en pdf) sobre la legalidad de las monedas virtuales.
- 1 de septiembre de 2015: El Gobierno de México prohíbe el uso del bitcoin para ciertas adquisiciones a través del comunicado: Respecto a la utilización de Activos Virtuales en los actos u operaciones establecidos en el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) (descargar en pdf)
- 5 de diciembre de 2014: BitLicense – La Ciudad de Nueva York establece una licencia para el Bitcoin (descargar)
- 12 de septiembre de 2014: Art. 94 y 101 del Código Orgánico Monetario y Financiero de Ecuador (descargar en pdf)
- 10 de marzo de 2014: El Banco de México publica Advertencias sobre el uso de activos virtuales como sucedáneos de los medios de pago en moneda de curso legal (descargar en pdf)
- 7 de marzo de 2014: El HMRC (UK) declara que la venta de bitcoins no debe ser grabada con IVA.
- 3 de febrero de 2014: Informe ‘Normativa del Bitcoin en Jurisdicciones Seleccionadas’ (Report for Congress nº 2014-010233 bajo el título ‘Regulation of Bitcoin in Selected Jurisdictions‘ – Descargar en pdf) publicado por la Biblioteca de Derecho del Congreso de los Estados Unidos (The Law Library of Congress).
8.- Investigaciones realizadas por NevTrace
- 23 de mayo de 2019: En abril de 2019, se depositan criptomonedas en la Oficina de Objetos Perdidos de Madrid, según el anuncio publicado en el BOCM (ver extracto o ver completo)
- 20 de octubre de 2015: La ONIF investiga a los que aceptan bitcoins como medio de pago
- 20 de julio de 2015: Usamos OP_RETURN para dejar una nota en la cadena de bloques.
- 18 de junio de 2015: Explicamos el Bitcoin en Europol.
- 1 de junio de 2015: NevTrace infecta un PC Cryptolocker para comprobar cómo se usa el Bitcoin en estos casos.
- 27 de mayo de 2015: SPAM a través de transacciones Bitcoin
- 2 de febrero de 2015: Guía para crear direcciones Bitcoin personalizadas
- 8 de enero de 2015: NevTrace asesora a UPyD para la elaboración de una Proposición no de Ley sobre regulación del uso de la moneda virtual Bitcoin – 162/001128 (descargar)
- 4 de junio de 2014: Un miembro de NevTrace hace posible la constitución de ‘Coinffeine’, la primera sociedad con capital social en Bitcoins, de la que otro miembro de NevTrace es socio.
- 8 de mayo de 2014: El Gobierno español opina sobre la regulación futura del Bitcoin (Descargar en pdf)
- 25 de marzo de 2014: IRS (USA) considera el Bitcoin una propiedad a efectos fiscales (Descargar en pdf)
- 20 de marzo de 2014: El informe Documento de análisis: Riesgos y Regulación de las Divisas Virtuales es publicado por el IEEE (Ministerio de Defensa de España).
- 6 de marzo de 2014: NevTrace accede al Congreso de los Diputados con Cookies adquiridas con bitcoins. El Congreso de los Diputados (España) oye hablar de Bitcoin & Productos comprados con Bitcoin entran en el Congreso de los Diputados (España).
- 17 de febrero de 2014: Declaramos a Hacienda una donación recibida en Bitcoins
9.- Documentación e información práctica para entender Bitcoin y Blockchain
- Blockchain: problemas, funcionamiento, características, uso, minería, monederos, transacciones y seguridad [explicaciones -texto y vídeo- de NevTrace]
- Descubriendo Bitcoin: un viaje real al interior de la moneda virtual
- Libro Blanco de Innovación en Medios de Pago para eCommerce
- Informe sobre ONG que aceptan donaciones en Bitcoin
- Bitcoin and Cryptocurrency Technologies
- The truth behind Libra, Facebook’s new cryptocurrency
- Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System

Desde 2011, varios miembros de NevTrace han estudiado las monedas virtuales y el funcionamiento de la blockchain desde el punto de vista legal. En 2015, cuando NevTrace se forja como laboratorio, ya habían avanzado en la materia.
Impartimos workshops y formación universitaria sobre la legalidad del uso de blockchain y los smart contracts, ICO y DAO incluidas.
Hoy, NevTrace es sigue posicionado como el laboratorio que realiza todas sus actividades bajo el estricto seguimiento de la normativa aplicable a los usos de esta tecnología.