Blockchain – Bitcoin – Ethereum. Problemas, funcionamiento, características, uso, minería, monederos, transacciones y seguridad

Breve resumen:

El primer criptoactivo, denominado Bitcoin, fue ideado en 2008 y comenzó su despliegue mundial tan solo un año después. Desde ese momento, un número cada vez más elevado de usuarios se unen a la red monetaria basada en blockchain sin controles estatales o bancarios a través de la cual pueden transferirse representaciones virtuales de valor para la venta o adquisición, incluso anónima, de productos o servicios. Esta innovadora forma de operar en mercados secundarios, que abre un nuevo abanico de extraordinario riesgo para especuladores, es explotada por bancos y entidades financieras para la creación de mercados alternativos de activos tokenizados.

Autores:

  • Pablo F. Burgueño, abogado of counsel de PwC Tax & Legal Services [texto y explicaciones en vídeos]
  • Alberto G. Toribio, Technology & Innovation Specialist [explicaciones en vídeos]
  • Jorge Ordovás, Corresponsable del equipo de Blockchain en Telefónica Tech [explicaciones en vídeos]

1.- Los orígenes del Bitcoin

Vivimos con una nueva forma de dinero que nació en 2008. A finales de ese año, Satoshi Nakamoto compartió, en una lista de distribución sobre criptografía (The Cryptography Mailing List) un artículo científico corto titulado “Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System”, en el que explicaba cómo crear un sistema monetario basado en mecanismos de cifrado, sustentado sobre el consenso y soportado por una red P2P o de nodos iguales entre sí. Su idea, vinculada con el contenido del manifiesto criptonarquista de Timothy C. May, de 1988, era permitir al pueblo establecer y controlar un sistema monetario independiente de los estados, cuyas monedas circulasen de forma segura entre las personas sin necesidad de intermediarios. Al sistema y a la moneda los llamó Bitcoin.

Aquella moneda ideada en 2008 comenzó a ser creada y a circular a principios de 2009, con un valor negativo, es decir, inferior a cero. Crearla originaba más gasto en electricidad y recursos que lo que se obtenía por su venta, si es que se llegaba a vender. Por este motivo era habitual encontrar páginas web, denominadas faucets o grifos, en español, en las que se regalaban estas monedas a cambio de nada o, a lo sumo, de ver algunas imágenes publicitarias. Entre 2009 y 2013, amasar de forma gratuita grandes cantidades de bitcoins era bastante normal en la comunidad de usuarios.

2.- Qué es blockchain

Explicado por Alberto Gómez Toribio

3.- Usos de blockchain

Explicado por Jorge Ordovás

4.- La Moneda Virtual Bitcoin

En aquellos primeros momentos del bitcoin, lo que se podía hacer con la moneda electrónica era bastante cercano a nada. Hubo que esperar a 2010 para ver la primera transacción importante de la que se tiene noticia: Laszlo Hanyecz, un programador de Jacksonville, Estados Unidos transfirió 10.000 bitcoins a otro usuario a cambio de dos pizzas, que, en aquel momento, costaban 25 euros.

En el momento en el que se escribe este texto, cada una de esas monedas y de las nuevas que se generan en la Red Bitcoin se comercializan por un precio medio de mercado de 4.900 euros, superando la capitalización de mercado la cifra de los 82 millones y medio de euros. El pizzero que recibió aquellos bitcoins, si los conserva, puede cambiarlos por 49 millones de euros o por la cantidad en la que se cotice esta representación digital de valor en el momento del cambio.

De esta forma, Bitcoin se ha revelado como una arriesgada, aunque potencialmente lucrativa, vía de inversión. En ocasiones, dando lugar a la obtención de pingües beneficios: el fundador de WikiLeaks, Julian Assange, publicó en su cuenta de Twitter que el bloqueo bancario que le impuso Estados Unidos en 2010 le llevó a tener bitcoins en lugar de dólares, lo que le ha reportado un beneficio del 50.000%. La posibilidad de perderlo todo por la alta fluctuación del valor de la moneda, la inseguridad propia de ser uno su propio custodio de las claves de gestión de las monedas y la altísima inseguridad que supone el que no esté respaldada por ningún estado, banco central o empresa, ha llevado a Dimon (JP Morgan) a alzar la voz para advertir que, en su opinión «los bitcoins son un fraude peor que la burbuja de los tulipanes». Sin embargo, poco después, en 2019, el gigante bancario JPMorgan Chase lanzaría su propia moneda criptográfica con valor estable en un dólar cada unidad, basada en el uso de la llamada tecnología blockchain.

Cada día son más comercios los que, como aquel pizzero en 2010, aceptan bitcoins como medio de pago o, mejor dicho, como medio de cambio. Tomando Madrid, España, como base para citar ejemplos, encontramos estos lugares en los que los consumidores pueden pagar usando bitcoins: restaurantes como Hard Rock Cafe, Check-In y The Geographic Club; tiendas como Carolina Herrera, Loewe y Prada; y hoteles como Gran Meliá Fénix, NH Sanvy y Hotel Villamagna. Estos lugares pueden, si lo desean, recibir bitcoins directamente o usar pasarelas de pago como BitPay, que funcionan de la siguiente forma: los bitcoins que el consumidor transfiere a una dirección-bitcoin facilitada por BitPay son cambiados por euros, siendo estos los que se transfieren a la cuenta bancaria del comerciante. El uso de pasarelas de pago que convierten los bitcoins a euros de forma automática facilita la labor a los contables de las empresas ante las dudas acerca de qué es el bitcoin pero no por ello los exime de las obligaciones correspondientes, como las tributarias o las de prevención del blanqueo de capitales.

5.- Qué es LA RED BITCOIN

Explicado por Pablo Fernández Burgueño (y el robot Pepper)

6.- Inversión en criptomonedas

Explicado por Jorge Ordovás

7.- La definición legal de Bitcoin

La definición legal del bitcoin aún es objeto de debate. No obstante, contamos ya con alguna que puede ser considerada bastante certera: el bitcoin, moneda virtual de la red Bitcoin, es una representación digital de valor que no es ni emitida por un banco central ni por una autoridad pública, ni está vinculada a una moneda legalmente establecida, que no posee el estatus legal de moneda o dinero pero que es aceptada por personas naturales o jurídicas como medio de cambio y posiblemente también para otros fines, y que puede ser transferida, almacenada o intercambiada electrónicamente. Esta definición dada al bitcoin está basada en la que el Banco Central Europeo sugirió dar, el 12 de octubre de 2016, a las monedas electrónicas con vistas a que sean así definidas para la nueva normativa europea de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

También desde España, en 2013 y en 2014, se dieron algunas definiciones legales al bitcoin, culminando en la que se inscribió para la constitución de Coinffeine, S.L., cuyo capital social de 3.000 euros fue íntegramente aportado en bitcoins, en lugar de en euros, por los que fueron sus cuatro socios: “Un bitcoin es un bien patrimonial inmaterial, documento electrónico, objeto de derecho real, en forma de unidad de cuenta, definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada “Bitcoin”, que permite ser utilizada como contraprestación en transacciones de todo tipo. Dichas unidades de cuenta son irrepetibles, no son susceptibles de copia y no necesitan intermediarios para su uso y disposición”.

Ambas definiciones, compatibles y complementarias, han sido incluidas, en 2017, en la constitución de la sociedad española Escila Seguridad, S.L., cuyo capital social se ha aportado íntegramente en ethers, otra moneda electrónica similar al bitcoin. A estas sociedades, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude española, les podrá enviar, si no lo ha hecho ya, un requerimiento de información sobre su contabilidad en monedas electrónicas, como hizo en 2015 y 2016 con otras empresas que se sabe que tienen o comercian con bitcoins.

8.- Principales vías para la adquisición de bitcoins

La adquisición de bitcoins para pagar, en sentido práctico, con ellos en comercios o para aportarlos como capital social es simple: basta con abrir una cuenta gratuita en una casa de cambio especializada en monedas electrónicas, como Coinbase, Kraken o Poloniex, y comprar la cantidad deseada pagando con tarjeta. Estas compras de bitcoins en realidad son cambios de moneda de curso legal por monedas electrónicas, operación exenta de IVA según declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 2015. El mayor riesgo que ofrecen estas casas es que no son bancos autorizados por lo que pueden ser atacados, vulnerados o intervenidos dejando al usuario sin sus monedas, tanto electrónicas como de curso legal. Algunos ejemplos de lo anterior los encontramos en los casos de DogeVault, Mt Gox y BTC-e, respectivamente.

Existe una forma más segura, aunque farragosa, de crear una dirección-bitcoin consistente en acceder, a través de bitcoin.org, a sitios web de terceros desde los que el usuario puede descargar un programa o cliente de bitcoin, denominado cartera o wallet, con el fin de generar una dirección de bitcoin propia. Si se desea también evitar el paso por casas de cambio, el usuario puede adquirir bitcoins de persona a persona directamente, contactando con los interesados a través de foros como Bitcointalk, reuniones denominadas meetups sectoriales o sitios en Internet como LocalBitcoin.

Los cajeros automáticos o ATM de bitcoins son otra puerta más para adquirir bitcoins, conocida por la Agencia Tributaria española y tratada a través de sus consultas vinculantes V1028-15, V1029-15 y V2846-15. Con la atención puesta en los cajeros que permiten comprar bitcoins, encontramos aquellos que los envían directamente a la dirección bitcoin del adquirente y aquellos que entregan al usuario un código en papel que debe introducir en una página web para reclamar sus bitcoins. En cualquier caso, no nos encontramos ante cajeros de tipo bancario, sino ante cajas de plástico, metal o madera con un ordenador dentro conectado a Internet y un recolector de billetes. Son tan solo máquinas expendedoras destinadas al cambio de monedas de curso legal por monedas electrónicas de la red Bitcoin o de otras redes, que no identifican ni al usuario ni el origen o el destino de los fondos.

Al menos en España, las personas que gestionan casas de cambio de monedas electrónicas no se encuentran, por esta actividad, entre los sujetos obligados a cumplir la normativa de prevención del blanqueo de capitales, por lo que se ciñen a cumplir lo correspondiente a los límites de aceptación de efectivo, así como el resto aplicable. No obstante, dado que desde Europa se pretende ampliar el número de sujetos para incorporar a estos, al menos las empresas europeas suelen poner sus esfuerzos en atender también a las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales. Esta pretensión, hoy determinación, es la que ya figura plasmada como norma imperativa en la llamada Quinta Directiva o Directiva (UE) 2018/843, pendiente aún de transposición al ordenamiento local de muchos países miembros de la Unión.

La peculiar situación sobre la inaplicabilidad de la normativa de prevención del blanqueo de capitales contrasta con el hecho de que, para la Dirección General de Ordenación del Juego, la normativa aplicable sobre apuestas de cantidades de dinero sí a aplica a los bitcoins, a pesar de no ser dinero, según declararon en 2014. Y contrasta igualmente con el hecho de que el Bitcoin, que es el efectivo de Internet, declarado divisa virtual por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2015, no debe ser declarado como divisa en viajes internacionales, ni está considerado como efectivo en pagos en comercios, según declaraciones hechas en 2016 por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España, por lo que, entre otras cosas, la cantidad de bitcoins con la que se puede pagar legalmente en España no se ve restringida por la normativa que limita los pagos en efectivo.

Otra forma de adquirir bitcoins es por medio de la aceptación de estos como medio de cobro por productos o servicios, tal y como hacen restaurantes, tiendas y hoteles a pie de calle y comercios en Internet como Destinia o Microsoft. En caso de que un cliente desee pagar en bitcoins, el comerciante debe mostrarle la referencia de la cuenta a la que debe hacer la transferencia. Habitualmente, lo que se muestra es un código QR que incorpora tanto la cuenta de destino como la cantidad de bitcoins que deben ser transferidos, en la que se incluye la comisión para los mineros. El cliente, usando desde su móvil o celular una aplicación vinculada a su cuenta de bitcoins, escanea el código y realiza el pago o, siendo más precisos, lanza la orden de transferencia. Las aplicaciones más usadas para este fin suelen ser las que proveen prestadores como Blockchain.info o Blockchain.com, Mycelium y Jaxx.

09.- Adquisición y uso de bitcoins

Explicado por Pablo Fernández Burgueño

10.- Uso internacional de bitcoin

Explicado por Alberto Gómez Toribio

11.- La gestión de direcciones Bitcoin

La dirección de bitcoin de un usuario es, por hacer un símil fácil de entender, como su cuenta bancaria, siendo este usuario el titular de su propio banco. Visualmente, es un conjunto de caracteres alfanuméricos que comienzan por un número uno, rara vez por un tres y, aunque puede suceder, casi nunca por un cinco. Técnicamente, no es otra cosa que la clave pública correspondiente a un certificado electrónico avanzado de clave asimétrica generado por el propio usuario. La clave pública se puede entregar a terceros sin miedo, puesto que solo con ella hoy es, en la práctica, imposible que se puedan sustraer las monedas que están vinculadas a la misma. Por este motivo, cada vez es más frecuente encontrar esta dirección en páginas web corporativas como seña indicativa de que aceptan donaciones en bitcoins. A través de un visor de blockchain, consultando de forma gratuita el contenido asociado a una clave pública determinada es posible saber cuántos bitcoins, de esa cuenta, puede gestionar su titular.

A cada clave pública le corresponde una clave privada, que el usuario debe mantener en secreto. La clave privada permite gestionar los bitcoins. Si se extraviara o fuera sustraída, los bitcoins no desaparecerían, sino que no podrían usarse. No existe hoy, en la práctica, forma alguna de recuperar las claves privadas, por lo que su custodia diligente es primordial. Para ello, una recomendación es acudir a la técnica de imprimir la clave, acción conocida como generar un paper wallet y meterlo entre las páginas de un libro de casa.

El mayor problema del paper wallet o de cualquier técnica de almacenado de las claves privadas no es, sin embargo, el extravío o lo sustracción de la clave privada, sino el fallecimiento de su titular y la probable situación de que sus herederos conozcan de la existencia de estos bitcoins o que no sepan ni deseen saber utilizarlos. Esto se agrava con el hecho de que el usuario pudo crear y probablemente creó gratuitamente decenas o cientos de direcciones de bitcoins y que lo habitual no es conservar los bitcoins en una sola cartera sino en múltiples. Tanto los usuarios que conservan monedas electrónicas sin moverlas nunca, acción conocida como HODL, como los que las transfieren habitualmente, deben encontrar una solución a este problema para lo que se sugiere contar con intermediarios tales como notarios o plataformas de conservación de datos con funciones de entregas de estas a terceros en caso de inactividad prolongada.

Con el objetivo de controlar quién realiza las operaciones con una cuenta de bitcoins determinada, existen diferentes tipos de direcciones y carteras: de firma única, de tal manera que un solo usuario puede transferir las monedas electrónicas vinculadas a una dirección específica; o de firma múltiple, también llamada multifirma, gracias a la cual se necesitará un número determinado de firmas electrónicas avanzadas predefinidas para poder mover los bitcoins: por ejemplo, dos firmas de tres usuarios asociados. En caso de que la clave privada de la dirección de firma única esté en manos de tres o más personas, se originará el problema de no saber quién hizo qué transferencias. Si fueran dos solo, entre ellos lo sabrían, pero no habría una forma sencilla de probar ante terceros la verdad sobre quién hizo una determinada operación. En el caso de las multifirmas, volveríamos al problema que se genera en caso de que el mínimo de firmas necesarias hubiera quedado, por cualquier motivo, inaccesible. En el supuesto de las sociedades con capital social en monedas electrónicas y varios socios, la solución suele ser la encomienda de custodia confidencial, incluso para el resto de los socios, a uno de ellos. Este deberá transferir los bitcoins a una dirección de la que sea único titular, para evitar sustracciones por parte de terceros, y, a continuación, podrá hacer un acta de manifestaciones ante notario a través de la cual le declare la mitad de la clave privada, que podrá ser reclamada por quien acredite tener derecho a conocerla, quedando pública la otra mitad privada y a disposición inmediata del próximo administrador o de quien más adelante tuviera que realizar gestiones sobre estos activos.

Tanto las sociedades como las personas que invierten en bitcoins o realizan el llamado HODL con intención de vender más adelante buscan obtener una ganancia económica. Una vez se haya realizado la operación, el interesado debe realizar la correspondiente declaración de incremento patrimonial, debiendo abonar el correspondiente impuesto, según los tramos que correspondan. Sería utópico pensar que los inversores en monedas electrónicas van a declarar estos impuestos, motivo por el cual determinados especialistas de la Unión Europea han puesto el foco en los intermediarios, para que, en el futuro, sean estos los que identifiquen a los participantes en las transferencias y reporten los datos a las diferentes agencias tributarias.

Riesgos incluidos, el Bitcoin ya ha cambiado la forma de entender una importante parte la economía. Bancos, entidades financieras y gobiernos del mundo entero han creado grupos y divisiones de investigación sobre esta tecnología. Y no solo para hacer transacciones en bitcoins, sino para experimentar con las posibilidades que ofrece el mecanismo de funcionamiento de la base de datos, denominada cadena de bloques, block chain o blockchain, que da origen a este más descentralizado y que distribuido sistema monetario internacional.

12.- Cómo funcionan las wallets

Explicado por Pablo Fernández Burgueño

13.- Negocios de criptomonedas

Explicado por Alberto Gómez Toribio

16.- La cadena de bloques y el minado o la creación de bitcoins

La cadena de bloques de Bitcoin es la base de datos propia de este sistema en la que se apunta cada operación realizada en el mismo. Una operación puede ser, por ejemplo, la transferencia de bitcoins de un usuario a otro. Este documento electrónico se encuentra replicado en todos los servidores de la red Bitcoin y en algunos de sus clientes, por lo que su total destrucción o alteración se convierte en algo prácticamente imposible. El documento está formado por secciones denominadas bloques en las que se apuntan las operaciones. Una vez se cierra un bloque, evento que ajusta la red para que suceda aproximadamente cada 10 minutos, es necesaria la creación del siguiente bloque para seguir escribiendo operaciones. La generación de bloques se denomina minado y resulta particularmente difícil.

El minado consiste en que un participante conectado logre aportar a la red la solución a un problema matemático especialmente complejo. La solución se consigue por medio de un sistema de algoritmo matemático de proof-of-work, en concreto una función criptográfica hash con 20 ceros al inicio, que sea capaz de encadenar el nuevo bloque creado con todos los anteriores. Para aportar la solución, el minero comparte con la red el nuevo bloque creado, habiendo inscrito ya en él el mencionado hash y un número de transacciones realizadas pendientes de registro.

Por medio del minado se generan los bitcoins. Al minero que logra la hazaña de crear el nuevo bloque se le recompensa con una cantidad de bitcoins determinada con el objetivo de que, a lo largo de los años, se lleguen a generar hasta 21 millones de bitcoins. Su creación responde a una cadencia determinada, por la cual únicamente se generan bitcoins cada 10 minutos, descendiendo periódicamente a la mitad la cantidad que es posible crear. Ese descenso recibe el nombre de halving. El primer descenso tuvo lugar el 28 de noviembre de 2011, bajando la cantidad de 50 a 25 bitcoins de recompensa para el minero que resolvía un bloque. En el segundo, que tuvo lugar el 9 de julio de 2016, la cifra se redujo a 12,5 bitcoins por bloque minado. El tercer tendrá lugar en 2021, momento en el que la cifra caerá a la mitad llegando a los 6,25 bitcoins. Y, así sucesivamente de manera que el número de bitcoins minados tienda a 21 millones.

El minero exitoso en la creación de bloques, por tanto, se queda con la cantidad de bitcoins que haya conseguido minar. También se queda con aquellos bitcoins que se hubieran entregado por los usuarios en concepto de comisión para la inscripción de las transacciones en la cadena de bloques. Al tratar de minar, aunque nunca logre el objetivo, el minero desarrolla una actividad económica, como también desarrolla una actividad económica un panadero, entre o no gente a su panadería. Por tanto, en España se espera de él que se inscriba en Hacienda como sujeto que desarrolla “otros servicios financieros no comprendidos en otras partes”, correspondiente al epígrafe 831.9 de la sección primera de las tarifas. Así lo indicó en 2016 la Agencia Tributaria española a través de la consulta vinculante V3625. Esto se aplica de forma igual a los mineros que actúan en solitario y a los que actúan en grupo, conocidos en este último caso como pools de minería.

La cadena de bloques contiene la verdadera esencia del Bitcoin. En ella es posible apuntar transacciones de bitcoins y también números, palabras o frases completas, así como códigos informáticos de manera que estos no se puedan borrar y que queden disponibles para su consulta de forma permanente y gratuita. Sin embargo, el sistema Bitcoin no fue diseñado, ni sus modificaciones fueron pensadas para que estos apuntes convivieran de forma pacífica junto con las transacciones de monedas. Para mayor eficiencia del sistema, la red fue modificada por medio de la publicación de nuevas versiones del software para que destruyera o podara, desde el momento del cambio, los bloques antiguos que quedaran inservibles, disminuyendo así el peso de la base de datos, acción que no se puede llevar a cabo en caso de que contengan apuntes diferentes a transacciones de monedas. Este hecho, unido a otros muchos como que la red Bitcoin sea lenta o no fuera pensada ni diseñada para alojar programas de ordenador, ha llevado a la generación de nuevas redes, de entre las que destaca Ethereum.

14.- Ventajas de blockchain

Explicado por Jorge Ordovás

15.- Puntos clave de Blockchain

Explicado por Alberto Gómez Toribio

16.- Las altcoins y las nuevas cadenas de bloques

El código fuente de Bitcoin fue publicado en código abierto, lo que quiere decir que su código informático se puede ver y analizar libremente. Adicionalmente, poco después, su creador lo liberó bajo licencia MIT, que permite modificarlo bajo ciertas condiciones para, incluso, comerciar con sus resultados. Esta licencia dio lugar a que el código se tomara como base para la creación de otras monedas electrónicas como el Litecoin, el Bitcoin Cash o el Ether, de la red Ethereum. Sobre la base ideológica de estas monedas, se han creado otras de especial interés por ofrecer mayor privacidad y anonimato a sus usuarios en relación con las transacciones y la cantidad de monedas que se conservan en propiedad: Monero, Dash, y Z-Cash, esta última basada en criptografía de conocimiento-zero.

La creación de altcoins, que es como se conoce a las nuevas monedas electrónicas diferentes al Bitcoin, genera nuevas cadenas de bloques: una para cada nueva red. Dentro del concepto de cadena de bloques, encontramos algunas denominadas blockchain públicas, de código abierto e, igualmente, abiertas a que cualquiera pueda participar, proponer modificaciones en el código o, directamente, ejecutar cambios en este sentido, bajo las condiciones impuestas por las licencias de software libre aplicables. Las blockchains privadas, por el contrario, son cadenas de bloques cuyo titular mantiene su código, abierto o cerrado, bajo licencias privativas. En las cadenas de bloques públicas cualquier usuario puede participar libremente en ellas, sin necesidad de permisos previos, tanto para consultar lo que está apuntado como para realizar nuevos apuntes, bien como cliente, bien como servidor, con derecho, incluso, a tratar de generar nuevas monedas siguiendo el código. Sobre estas, es posible crear escenarios permisionados, dentro de los cuales únicamente usuarios con permisos pueden leer, crear o participar de otra forma.

Las cadenas de bloques privadas, creadas e impulsadas por empresas y consorcios son aquellas en las que, por lo general, únicamente se puede entrar para participar previa admisión por parte de todos o algunos de los miembros. En los sistemas privados, como en la cadena Hyperledger, las reglas son decididas por aquellos miembros que se hubieran arrogado al inicio o adquieran posteriormente la potestad de decidir. Se diferencian levemente de ellas las cadenas de bloques semi-públicas o semi-privadas, en las que los permisos de lectura o de escritura han sido limitados, dando lugar a que, por ejemplo, externos a la red puedan leer lo escrito, pero no escribir nuevos apuntes.

Los motivos por los cuales se crean redes privadas y semi-privadas son varios: control del sistema, capacidad de elección de los miembros y mayor seguridad en relación con aspectos legales de relevancia, como la protección de datos. Las posibilidades que ofrece blockchain han llevado a determinados empresas y consorcios a crear algunos grupos de investigación y desarrollo usando redes privadas o desarrollos propios. Bancos, multinacionales y gobiernos han creado o forman parte de R3 y Alastria, antes conocida como red Lyra. A través de estos grupos, la intención es impulsar nuevos modelos de eficiencia o de negocio basados en la tecnología de las cadenas de bloques y la creación de smart contracts. En algunos casos, estas corporaciones, así como una cantidad importante de empresas del sector, también se han decantado por el uso de las llamadas sidechains, o cadenas de bloques privadas o semi-privadas externas ancladas a las públicas, para permitir una mayor velocidad en las transacciones. La innovación es una de las características del sector, por la novedad en la tecnología y las posibilidades que promete.

17.- Origen dEl Fork de Ethereum

Explicado por Pablo Fernández Burgueño

18.- Token vs criptomoneda

Explicado por Alberto Gómez Toribio

22.- El precio del bitcoin y algunos aspectos sobre su tributacion

Entre los sujetos que más rápido han aceptado la innovación de las monedas electrónicas se encuentran las ONG. Algunas como Cruz Roja, Acción contra el Hambre o Apopo aceptan donaciones en bitcoins, directamente o a través de pasarelas como CoinGate, GoCoin o, en su día, ChangeTip. Gracias a estos sistemas, personas de todo el mundo pueden realizar contribuciones sin pasar por controles, incluidos los gubernamentales. Ahora bien, de la misma forma que sucede con las monedas de curso legal y el resto de bienes y activos, la recepción de donaciones en monedas electrónicas debe ser declarada a la Agencia Tributaria a través de la vía legal correspondiente. En España existen sociedades y particulares que reciben donaciones en bitcoins, por las que tributan a través del impuesto de donaciones, en el caso de los particulares, o del impuesto de sociedades, si la receptora fuese una sociedad.

En relación con los impuestos que deben ser pagados en caso de recibir una donación en bitcoins, la duda será acerca de su equivalencia en euros en el momento de la transmisión. Existen dos soluciones posibles: o bien se está a la equivalencia sensata que las partes acordaron o bien, si no acordaron nada o lo que acordó fuese irreal, a la media de mercado. No existe un precio oficial del bitcoin, dado que este es el que las partes acuerden en cada momento, por lo que la forma más habitual de fijar una cantidad es acudir a casas de cambio en Internet, como Bitfinex, Bitstamp u OKCoin, para conocer los últimos precios acordados por los usuarios. El mecanismo de cambio es muy sencillo: unos usuarios indican a qué precio están dispuestos a comprar y, otros, a vender, de manera que se ejecuta la transacción en el momento en que las cantidades coinciden. O, lo que es lo mismo, se producen las consecuencias lógicas de la aplicación salvaje de ley de la oferta y la demanda en un mercado global, sin horarios y controlado solo por los propios usuarios.

En los comercios que aceptan bitcoins como medio de pago, el sistema indicado de fijación de precios es el antes indicado: se determina el precio en euros y se permite el pago del total, impuestos incluidos, en monedas electrónicas, según el precio que, en el momento de la transferencia, marque el intermediario elegido por el comerciante y aceptado por el cliente. En España, en la factura o el documento contable que sea obligatorio emitir por parte del comercio, pueden indicarse todas las cantidades solo en bitcoins, salvo el IVA, que, al menos, debe estar en euros. En caso de que el cliente hubiera decidido realizar el pago en bitcoins y sea así, en monedas electrónicas, como el comercio los recibe, este deberá igualmente trasladar el IVA al estado por medio de la correspondiente declaración, así como realizar los debidos apuntes contables y computarlo en el impuesto de sociedades.

El riesgo al que se expone un comercio que acepta bitcoins como medio de pago tiene que ver, principalmente, con el propio funcionamiento de la red: puede no llegar a verificarse nunca la transferencia de bitcoins realizada por el cliente, después de que este se haya ido del local. En los comienzos del Bitcoin, las transferencias de bitcoins se podían hacer de forma gratuita, sin comisiones. Hoy, en la práctica, las transferencias por las que emisor no paga comisión alguna no se inscriben en la cadena de bloques y, por tanto, se computan como no realizadas. Para aumentar la probabilidad de que la transacción se apunte, el usuario que transmite los bitcoins debe pagar a los mineros una comisión de suficiente cuantía, pudiendo esta ser de dos céntimos de euro, de dos euros o de 200 euros, entre otras muchas, según el caso. Una vez se ha realizado esta inscripción, el vendedor debe esperar a que se confirme realmente el pago en la red; esto es, debe comprobar que se han producido al menos siete validaciones o, dicho de otro modo, que siete bloques nuevos han sido añadidos a aquel en el que se inscribió la transacción de bitcoins a su dirección. Las validaciones se deben a que varios mineros han podido minar bloques de forma simultánea, creando una división, denominada fork, en la cadena de bloques, quedando como válido no el primer bloque minado sino el que más bloques posteriores acumula. Esta espera debería llevar unos 70 minutos, aunque, debido a la saturación de la red, puede tomar días.

Algunos privados han decidido dar un impulso al uso de la cadena de bloques para funciones diferentes a la del registro de transferencias de bitcoins. En particular, varios han optado por escribir de manera imborrable e inmutable copias resúmenes de documentos electrónicos, códigos numéricos o datos personales propios o ajenos. En relación con las copias resúmenes, se está usando la cadena de bloques como un práctico depósito para certificar la tenencia de un documento con prioridad temporal frente a terceros; en relación con los códigos numéricos, se puede emplear para generar útiles registros de, por ejemplo, los códigos IMEI de los dispositivos robados, sin depender de listados gestionados por las empresas; sin embargo, en relación con los datos personales, la cadena de bloques ofrece un sinfín de perjuicios e imposibilidades para el efectivo ejercicio de derechos tan básicos como los de supresión o rectificación. Por tanto, ante la situación de no poder borrar los datos que queden inscritos en la cadena de bloques, la salida que queda es el ejercicio del derecho al olvido ante los buscadores con el objetivo de que no los muestren en sus listas de resultados.

19.- Criptos y ciberseguridad

Explicado por Pablo Fernández Burgueño

20.- Gestión de criptomonedas

Explicado por Jorge Ordovás

21.- Ethereum, los smart contract y las ICO

De entre los nuevos sistemas monetarios surgidos, en relación con la posibilidad de instalar programas de ordenador en sus cadenas de bloques, destaca Ethereum, creado por el programador ruso Vitalik Buterin. Estos programas, que se despliegan sobre la cadena, reciben el nombre de smart contracts, en honor al criptólogo Nick Szabo que publicó en 1995 un artículo en el que describía una forma de programa de ordenador que se ejecuta por sí mismo. Los smart contracts desplegados sobre cadenas de bloques públicas no son capaces de autoejecutarse, pero se ha decido conservar ese nombre. Y, aunque la traducción de smart contract al español sería la de contrato inteligente, este programa ni es un contrato ni es inteligente; es solo un código.

Un smart contract es un código informático desplegado sobre una cadena de bloques que un tercero puede activar para ejecutar una acción. Dicha acción será únicamente aquella para la cual el smart contract haya sido programado. Y el tercero, que en determinados casos puede ser denominado ‘oráculo’, impulsará, normalmente pagando por ello una cantidad de monedas electrónicas al minero que conserva el programa, la ejecución de la acción cuando él mismo haya verificado que se ha cumplido una condición. Por tanto, desechemos completamente, porque no se acerca en absoluto a la realidad, la definición manida del smart contract como contrato inteligente que se autoejecuta cuando verifica una condición.

Algunos ejemplos de smart contracts son aquellos programados para funcionar como sistemas de crowdfundig o de obtención de fondos para proyectos o sistemas de identificación de usuarios, para permitir que terceros puedan acceder datos personales alojados en plataformas externas a la red, así como para retirar este permiso de acceso.

Las ICO son un tipo de smart contract bastante revolucionario que está ocasionando limitaciones e incluso prohibiciones estatales para su uso o promoción. Una ICO u Oferta Inicial de Moneda (Initial Coin Offering en inglés) es un instrumento financiero a través del cual un interesado genera, a través de un smart contract, una serie de activos digitales denominados tokens, cuyos adquirentes pueden transferir a terceros a través de un mercado secundario.

Las ICO cuentan con regulación en prácticamente todas las regiones y estados del mundo, incluyendo Europa y Estados Unidos. Sin embargo, algunos usuarios las están usando como sistemas ilegales de financiación, de movimiento de capitales o de constitución de sociedades que deben ser registradas o cuyos socios o partícipes han de ser o poder ser conocidos. Del mismo modo que ha de cumplirse la normativa de los mercados regulados y de la constitución de sociedades con una tecnología, también debe cumplirse con otra. 

Uno de los casos más interesantes, que ha llevado al Supervisor de los Mercados de Estados Unidos a publicar en 2017 el aviso “SEC Issues Investigative Report Concluding DAO Tokens, a Digital Asset, Were Securities”, fue el del smart contract conocido como The DAO, desplegado sobre la red Ethereum por un grupo de personas, liderado por Christoph Jentzsch. En pocos días, 11.000 usuarios vincularon al programa una cantidad de ethers equivalente a 160 millones de dólares. Sin embargo, un usuario aprovechó un error en el código del programa para iniciar la extracción de tokens por valor de 50 millones de dólares. Para tratar de evitar que ese usuario usase las monedas que extrajo, los creadores de Ethereum desarrollaron una nueva versión del software de minería de ethers que dejaba inválidos aquellos tokens extraídos. Parte de los mineros de Ethereum no instalaron esa actualización y como consecuencia, se crearon dos líneas de ethers diferentes: Ether Clásicos, entre los que están los sustraídos; y Ethers Nuevos. No se sabe quiénes son los usuarios que fueron afectados y se desconoce la identidad del que extrajo monedas. Lo que se sabe es que el Gobierno de Estados Unidos ha recordado por escrito que, a pesar de que haya nuevas tecnologías, las leyes para crear sociedades o sistemas de financiación deben seguir siendo cumplidas de igual forma.

La posibilidad de anonimato que ofrece una ICO, la vinculación de estas con las teorías del criptoanarquismo y las claras ventajas que ofrece para la evasión de impuestos han causado tristemente que su uso ilegal, incluso vinculado a fines delictivos, sea preocupante. Países como China, a través de un comunicado oficial de siete entidades entre las que figura el Banco Popular de China, han declarado ilegal todo tipo de ICO, así como su promoción y apoyo, tanto por particulares como por entidades financieras, obligando a la restitución del dinero pagado por los tokens y la paralización de toda actividad relacionada con ellas dentro de sus fronteras. Contando tanto las exitosas como las que han fracasado, así como un 10%, según el Banco Popular de China, que son fraudulentas o estafas, las ICO alcanzan una media de obtención de capital equivalente al millón y medio de euros cada una, lo que hace un total de más de 1.300 millones de euros captados para proyectos. El mercado de las ICO es llamativo para inversores y empresas del mundo entero. Que algunos privados se salten la ley no quiere decir que hacer ICO sea ilegal, por lo que ya existen empresas en España lanzando ICO.

Las monedas electrónicas, blockchain y los smart contracts son soluciones tecnológicas de actualidad que ofrecen un sinfín de posibilidades. Ahora bien, el hecho de que la tecnología en sí misma sea legal no quiere decir que todos los usos que se hagan con ella también lo sean. Por tanto, se abre para las empresas y los gobiernos una era de investigación e innovación para impulsar el uso de estas nuevas tecnologías para la mejora de los servicios y la creación de nuevos modelos económicos por la senda de la legalidad.

22.- Los smart contracts

Explicado por Pablo Fernández Burgueño

23.- El potencial de blockchain

Explicado por Pablo Fernández Burgueño

24.- Referencia bibliográfica

  • ANTONOPOULOS, Andreas M. Mastering Bitcoin: Programming the Open Blockchain, O’Reilly Media; Julio, 2017. ISBN 978-1491954386
  • ANTONOPOULOS, Andreas M. Mastering Ethereum: Building Smart Contracts and Dapps, O’Reilly Media; Agosto, 2018. ISBN 978-1491971949
  • MOUGAYAR, William. The Business Blockchain: Promise, Practice, and Application of the Next Internet Technology, John Wiley & Sons Inc. Abril, 2016. ISBN: 978-1119300311
  • NARAYANAN, Arvind y otros. Bitcoin and Cryptocurrency Technologies: A Comprehensive Introduction, Princeton University Press. Julio, 2016. ISBN: 978-0691171692
  • TAPSCOTT, Don y TAPSCOTT, Alex. Blockchain Revolution, Penguin USA. Mayo, 2016. ISBN: 978-0399564062

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